«Nuevas Enfermedades Profesionales que las ART deberán indemnizar: VÁRICES, HERNIAS INGUINALES, GESTOS REPETITIVOS DE COLUMNA LUMBOSACRA»

Posted Posted by Verónica Imola in Destacadas, Legislativas     Comments Comentarios desactivados en «Nuevas Enfermedades Profesionales que las ART deberán indemnizar: VÁRICES, HERNIAS INGUINALES, GESTOS REPETITIVOS DE COLUMNA LUMBOSACRA»
Ene
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    El 20 de enero del corriente, el Gobierno actualizó el listado de las denominadas «enfermedades profesionales» mediante el decreto 49/2014, publicado en el Boletín Oficial y disponible en www.infoleg.gov.ar.

     Se oficializó así que se suman a las manifestaciones invalidantes de origen laboral ya determinadas en decretos 658/96 y 659/96, el aumento de la presión intrabdominal; el aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

    Según este reciente decreto, se considera «entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades».

    Claro que, como toda enfermedad del listado, para ser reconocida y tratada directamente por las ART´s, deberá estarse a las condiciones establecidas, tales como que la antigüedad en la tarea del trabajador sea de al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa, o que la falta de bipedestación sea por un periodo de tiempo determinado.
El decreto agrega que «A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)», lo cual resuelve una larga discusión en materia de reconocimiento judicial de éste tipo de enfermedades profesionales, que a su vez, resultan ser las mas comunes y frecuentes en trabajadores que realizan tareas de esfuerzo.

     Así las cosas, un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intrabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

     Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

      Celebramos el avance y estamos a la espera del reconocimiento de otras afecciones de tipo psicológica harto frecuentes, tales como el stress laboral.

   Rizzi & Asociados.

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