Nuevo Criterio de la C.N.A.T: Cambio de TASA APLICABLE a los montos debidos en causas SIN sentencia.

Posted Posted by Verónica Imola in Destacadas, Jurisprudenciales, Novedades     Comments Comentarios desactivados en Nuevo Criterio de la C.N.A.T: Cambio de TASA APLICABLE a los montos debidos en causas SIN sentencia.
Jun
11

Atento encontrarse debatido en cada uno de los pleitos llevados a los estrados judiciales, la cuestión relativa a la tasa de interés aplicable a los montos debidos al trabajador durante la tramitación de un juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió dar tratamiento al tema.

A fin de mantener incólume el patrimonio de los acreedores de deudas laborales y hacer frente al problema de la licuación (producto de la inflación) del capital debido a los trabajadores en las causas aún sin sentencia, mas de 30 jueces de Primera Instancia habían comenzado a apartarse de lo establecido en mayo de 2002 por la referida Cámara – aplicación  de tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según la planilla que difundida por la Prosecretaría General de la Cámara, desde 1° de enero de 2012 –  aumentándola 1,5 veces.

Debiendo la CNAT zanjar definitivamente la cuestión a fin de otorgar certeza a actores y demandados en causas laborales, por medio de Acta 2601 de fecha 21 de mayo de 2014 y con el voto mayoritario de los Dres. Pasten de Ishihara. Vázquez, Maza, Piroto, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig, Raffaghelli. Ferreiros, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini, Corach, Stortini y Brandolino, se decidió: «Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

En cuanto al ámbito temporal – vigencia – de la nueva tasa, y con el voto mayoritario de los Dres. Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raflahelli, Craig, Ferreiros, Rodriguez Brunengo, Pesino y Pompa, se determinó: «Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador».                                                                  

Comments are closed.