DECRETO 762/2014 (BO del 30/05/2014). RIESGOS DEL TRABAJO. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

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Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias — Reglamentación — Norma complementaria de la ley 24.557.

El decreto en cuestión establece que serán los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que deberán declarar a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonarán a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Entre sus fundamentos, cabe señalar que en los términos del artículo 29 bis LCT, el empleador que ocupe trabajadores a través de una E.S.E. habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la E.S.E. los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una E.S.E. se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la E.U. En ese sentido, la norma parte de entender que la aseguradora de la E.U. es quien se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados, considerando el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo del establecimiento donde se ejecutan las tareas.

En virtud de lo dicho, a partir del 1º de septiembre de 2014, a los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, los trabajadores provistos por las E.S.E. deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la E.U., mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de la LRT, referidos a cotizaciones, tratamiento impositivo, etc. Mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para la E.U., la ART contratada por ella deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas en Régimen de Riesgos de Trabajo.

Las obligaciones a cargo de la ART del E.U., cesarán por las siguientes causales: 1) Cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria; y 2) Por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones (por ejemplo, falta de pago de cuotas a la ART). Por su parte, la Empresa Usuaria debe retener de los pagos que deba efectuar a la E.S.E., los importes correspondientes a las cuotas de las A.R.T., que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo. También está obligada a denunciar de manera inmediata a su A.R.T., todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la E.S.E. que presten servicios a su favor.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230553/norma.htm

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